Código Penal Artículo 185 bis Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 185 bis.
Se aplicará prisión de nueve a catorce años y de setecientos a mil días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro reciba, ministre, aproveche o adquiera ganado bovino o equino producto del abigeato o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.
Estado de Tabasco Artículo 185 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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