Código Penal Artículo 185 bis Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 185 bis.
Se aplicará prisión de nueve a catorce años y de setecientos a mil días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro reciba, ministre, aproveche o adquiera ganado bovino o equino producto del abigeato o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.
Estado de Tabasco Artículo 185 bis Código Penal
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